CAPITULO CINCO

ERICK CATALÁN Y LA BANALIDAD DEL MAL.

¿PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

Por: Roberto Castillejo Bahena.

Taxco de Alarcón a 16 de octubre del año 2024. Todavía no se cumple el mes y Erick Catalán, ha dejado ver mucho más que su inexperiencia y su mal habito de mentir. Una de las características de los megalómanos, es humillar a sus subalternos para sentir su grandeza descansar en quienes cree que controla. Uno de los ejemplos claros, es cuando puso a “trabajar” a regidores, sirviendo alimentos. Algo que llamó mucho mi atención, fue la completa obedecía por parte de ediles. Este hecho me hizo recordar la obra de la escritora Annah Arendt, “La banalidad del mal”.

Las clásicas estrategias de un líder autoritario, son las políticas que pretenden actuar con inclusión. Hacer pensar al pueblo que es participe del cambio, como lo está haciendo creer con su fallida participación ciudadana el alcalde Erick Catalán. Lo impresionante, que no hay alguien que lo detenga o le asesore correctamente.

La Ley Orgánica del Municipio Libre, en su artículo 208 establece la creación de Concejos Consultivos Ciudadanos. Sin embargo, este será conformado por las delegaciones municipales. Ahora bien, recordemos que primero se tiene que convocar para renovar delegados.

En otro orden, el alcalde empírico por adolecer de buenos asesores, confunde participación ciudadana consultiva, con la conformación de Concejos. Si realmente el alcalde quiere impulsar la participación ciudadana, bien puede promover una consulta ciudadana respecto a los trabajos del Centro Histórico de Iguala, a través de la Ley de Participación Ciudadana en su artículo tres fracciones IV y articulo 41 y demás relativos. Sin embargo, no hay una precisión en relación a qué clase de participación desea promover.

Ahora bien, si el alcalde hace referencia que a través de los Concejos se activará la participación cuidada, ¿Por qué no se ha convocado a la ciudadanía para la creación del Concejo Municipal, para el Fomento de la Cultura y las Artes? Lo anterior de acuerdo articulo 21 fracción IV de la Ley 339 para el Fomento y Desarrollo de la Cultura y las Artes del nuestro Estado. Recordemos que esta ley da un plazo al municipio de 45 días contados a partir de la fecha de inicio de la administración.

En resumen, vemos que no existe congruencia en relación a la participación ciudadana o la conformación de concejos, ya que no hay precisión en la ocurrencia del alcalde empírico de Iguala. Lo que me hace pensar, que la conformación del supuesto concejo de participación, sirva para cumplir con los requisitos que solicitan en el rubro de seguridad y obtener los recursos. En pocas palabras, lo que hace el alcalde tamarindero es pretender manipular a los medios y ciudadanos.

DICHO SEA DE PASO: Mauricio González Razo, el Coordinador de Presidencia -que fue para lo que le alcanzó- estará coordinando el saqueo que se prepara. Al final siempre termina siendo usado. Lamentable.

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